CIRCULAR INFORMATIVA DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES DEL REAL DECRETO LEY 8/2019, DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN SOCIAL Y DE LUCHA CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL EN LA JORNADA DE TRABAJO Y DEL REAL DECRETO LEY 6/2019 DE MEDIDAS URGENTES PARA GARANTÍA DE IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN.
Los Reales Decretos publicados el pasado mes de marzo en el BOE, introducen importantes novedades a tener en cuenta por las empresas y que detallamos a continuación:
La Medida de mayor calado para las empresas y que entra en vigor el día 12 de mayo de 2019 es la siguiente:
- Registro de Jornada:
Obligación de la empresa de documentar el registro diario de jornada de todos los trabajadores, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que disponga.
Se crean los registros de entrada y salida de cada trabajador, que deberán tener todas las empresas y que servirán para controlar que no se excedan las horas laborales máximas exigidas en la normativa y que, en su caso, se retribuyan las horas extras.
La norma no concreta la forma de realizar dicho registro, lo que sí establece es que la empresa tendrá que conservar los registros durante 4 años a disposición de trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El incumplimiento del registro de jornada será calificado como una infracción grave con la sanción correspondiente.
Otras medidas incluidas en los citados reales decretos:
- Autónomos:
Los trabajadores autónomos que se encuentren en situación de incapacidad temporal, transcurridos 60 días desde que se iniciara la situación, podrán beneficiarse del pago de las cuotas por todas las contingencias a cargo de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, con cargo a las cuotas por cese de actividad.
- Permiso de paternidad:
A partir de 1 de abril del 2019 el permiso de paternidad será de 8 semanas, las dos primeras obligatorias e inmediatamente posteriores al parto, el resto, a voluntad del trabajador en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida. Se podrá disfrutar desde la finalización del periodo obligatorio hasta que el hijo/a cumpla 12 meses.
Desde el 01/01/2020 el permiso de paternidad será de 12 semanas, las cuatro primeras obligatorias e inmediatamente posteriores al parto. Las demás, se disfrutarán en las mismas condiciones que el punto anterior.
Desde el 01/01/2021 el permiso de paternidad será de 16 semanas, las primeras seis serán obligatorias e inmediatamente posteriores al parto, las restantes en la misma forma que los puntos anteriores.
- Planes de igualdad:
Se amplían progresivamente las empresas que están obligadas a implementarlos:
Para el año 2020, quedan obligadas las empresas de más de 150 trabajadores.
Para el año 2022, quedan obligadas las empresas de más de 50 trabajadores.
Para el año 2021, quedan obligadas las empresas de más de 100 trabajadores.
- Bonificaciones por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración:
Los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, tendrán derecho a una bonificación mensual de 108,33 euros durante 3 años, si se trata de una mujer la bonificación será de 125 euros.
La empresa deberá mantener en el empleo al trabajador al menos 3 años y en nivel de empleo alcanzado en la empresa al menos durante 2 años. En caso de incumplimiento se deberá proceder al reintegro del incentivo.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional.
