El próximo 31 de marzo finaliza el primer plazo que tienen los autónomos para cambiar su base de cotización en 2018

 

RD 2064/1995 art.43 bis

 

Si usted es autónomo, hasta 2017 sólo podía solicitar el cambio de su base de cotización dos veces al año: antes del 1 de noviembre con efectos desde el 1 de enero del año próximo, o bien antes del 1 de mayo con efectos desde el 1 de julio siguiente.

 

Apunte. No obstante, desde el 1 de enero de 2018 puede cambiar su base hasta cuatro veces al año. En concreto, puede hacerlo en los siguientes plazos:

 

 

Así pues, si desea modificar su base de cotización, el primer plazo que tiene para hacerlo en 2018 finaliza el próximo 31 de marzo. A estos efectos, en general, las bases mínima y máxima de cotización en 2018 son de 919,80 y 3.751,20 euros mensuales respectivamente.

 

Apunte. Sin embargo, según la edad que tuviera a 1 de enero, la base de cotización que podrá elegir en 2018 está limitada. En concreto:

 

 

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años será la siguiente:

 

 

 

Por otro lado, los autónomos societarios (es decir, socios que poseen el control efectivo de su sociedad y que aparte trabajan en ella) y los autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, tienen una base mínima de cotización de 1.199,10 euros (la equivalente al grupo de cotización 1 del Régimen General).

 

Si quiere cambiar su base, no se demore. En general, podrá optar por una base de entre 919,80 y 3.751,20 euros.